Nuestro sitio web utiliza cookies para mejorar y personalizar su experiencia, así como para mostrar anuncios (si los hubiera). Nuestro sitio web también puede incluir cookies de terceros, como Google Adsense, Google Analytics y YouTube. Al utilizar el sitio web, usted acepta el uso de cookies. Hemos actualizado nuestra Política de privacidad. Haga clic en el botón para consultar nuestra Política de privacidad.

Impuesto a las Ganancias: adecuadas son las nuevas exenciones para pagar menos

Allá Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ratificado recibió que los empleados no tendrán que realizar gestiones adicionales para aplicar la prórroga de la Impuesto a las Ganancias sobre ciertos conceptos salariales.

Los bonos por productividad, fallos de caja, viaticos y horas extras estan exentos del impuestoy esta medida se aplica de forma retroactiva durante todo el ejercicio fiscal 2023. Los empresarios, por su parte, debe liquidar reintegrarse allí, en caso de corresponder, las deducciones aplicadas a estas exenciones según los topes establecidos por la Resolución General Nº 5314/2023.

La AFIP explicó que los bonos por productividad, los fallos de caja, los gastos de movilidad, los viáticos y cada compensación análoga están exentos en los términos que establece la ley, y que las horas extras en días vacaciones, incapacitado y las multas de semana también están exentas.

Impuesto a las Ganancias, el que nos quita el sueño

La exención solo aplicará a los trabajadores por remuneración bruta mensual no supere los $808,124.73, mientras que el monto anual de deducción será de hasta $180,673.28 por ese costo adicional, el cual equivale a $13,898 mensuales.

Asimismo, la AFIP registra que existen otros deducibles de gas en la determinación del Impuesto a las Ganancias, como la educación de gas para los hijos menores de 24 años, las cargas de la familia, la vivienda familiar; las cuotas médicas, los honorarios médicos no cubiertos por prepagas; el personal doméstico a cargo, los intereses por préstamos hipotecariosLas primas de los seguros de vida, las donaciones y los gastos de movilidad, viaticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleado, y los gastos realizados por adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo, entre otros.

SE LR

Tambien te puede interesar

Por Paula Larraín

Entradas relacionadas