Fallo sobre la bolsa de celofan que un consumidor encontro dentro de una gaseosa

El ley 24.240 defensa del consumidor precedente en el art. 52bis (cfr. ley 26.361, BO 7/4/2008) que al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidorla que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, aunque sin superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esa ley (actualmente, cero coma cinco (0.5 ) a dos mil cien (2.100) canastas basics total para el hogar 3, que publica el INDEC, de conformidad a la ley 27.701, BO 1/12/2022).

En este caso «Z., MB c/ CCF DE BASA Y OTRO s/ ORDINARIO (Expte. CIV 064366/2017)», el consumidor que reclama solicitó la aplicación de dicha multa (denominada daños punitivos), explicando que había encontrado un elemento extraño (una especie de celofán) abolladura de un recipiente gaseoso de propiedad de una marca reconocida y que, así como se filtró un celofán, también pudo haber filtrado «cianuro, veneno u otro elemento extraño que gravemente afectaría la seguridad de los consumidores» y que ello, a la sazón, implicó gravemente incumpliendo la obligación de seguridad en el marco de las relaciones de consumo (art. 5 de la ley 24.240 y 42 de la Constitución Nacional).

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A su vez, el consumidor se graduó la multa provisoriamente (art. 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) en la suma de $800.000 (al 12/09/2017) y él Juzgadocon argumentos muy sólidos, por sentencia el 23/02/2023, aplicó a la empresa reclamada una multa de $600,000, sin agregar actualización ni intereses de ningún tipo.

defensa del consumidor

El consumidor pidió -al interponer su demanded (el 12/09/2017)- que se aplica a una cantidad de $ 800,000, cuando el dolar oficial estaba a $16.90 para la compra y $17.30 a la venta. Aproximadamente seis años después, con un dólar oficial alrededor de diez veces más caroel juez hizo lugar a la sanción peticionada (por daños punitivos) pero por una suma sustancialmente a la peticionada por el consumidor en cuestión, sin aplicar tampoco ningún tipo de actualización o intereses.

En este contexto, la sentencia dice tener en cuenta, entre otras cosas, que quedó demostrado el deliberado y desaprensivo proceder procesal de la empresa, el tiempo que insumió todo ello, la magnitud del patrimonio del demandado y el daño potencial que podría haber irrogado la ingesta del producto contaminado con ese elemento extraño en su interior a cualquier potencial consumidor y, todo ello, conjugando con la finalidad de sancionar y de «disuadir» este tipo de situaciones (inconductas), procurando que «el proveedor reflexione y evitar volver a ocurrir en ese tipo de situaciones”.

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Aun teniendo presente la naturaleza restrictiva y excepcional del instituto bajo examen, el magistrado oye que el caso exhibió motivos suficientes para aplicar la multa y, por otro lado, al definir el cuanto de la multa, dijo que debe estarse a un import suficiente para cumplir con su finalidad disuasoria, sancionatoria y preventivo aunque cuidando que su pago no ponga en peligro lo siguiente del giro empresarial de la deudora de la sanción (ver página 27 y 28 del fallo recaído en el marco del expediente CIV 064366/2017).

La bolsa de celofan dentro de una gaseosa

Concido plenamente con la gravedad de la situación puesta de manifiesto en el valioso precedente jurisprudencial (que denota una grave afectación al deber de seguridad debido a la introducción al mercado de una botella de gaseosa con un elemento extraño dentro de ella, que tiene potencialidad para afectar la salud de los consumidores ante la ingesta) pero sin embargo advierto, con gran pesar, que lamentemente La sanción impuesta no podrá lograr el efecto preventivo buscado por la normativa de los usuarios y consumidores.

En efecto, una empresa de primera linea as the demand, que ya en 2017 publicaba en su página web que facturaba más de «$12,000,000,000» y más de 2,800 empleados bajo relación de dependencia, simplemente no será disuadida de repetir este tipo de conductas con la timida multa de $600,000 (sum que al 23 de febrero de 2023, hasta que dicte sentencia, representaba U$S2.970,29 suponiendo que no hubiera restricciones… al momento de confirmarse la sentencia seguramente será mayor la diferencia).

En este orden de ideas, cabe colegir que la jurisprudencia citada reparó que el hecho fue de suma gravedad y tiene en miras el instituto en cuestión (una sanción ejemplar que evite que los proveedores reincidan en conductas que puedan afectar salud del consumidor) pero llamativamente no le da entidad suficiente a la situación plantada.

El 23 de febrero de 2023, hasta que dicte sentencia, la multa representaba U$S 2.970,29

En este contexto, concluimos que las consideraciones de la caída tienen un recorrido correcto del tema, pero la solución a la que arriba parece disociada de estas consideraciones, toda vez que aplica una multa de $600,000 a una empresa de la magnitud indicada, obviamente no logrará el efecto preventivo deseado.

En este caso, se puede apreciar como la excesiva cautela de los magistrados en la aplicación de las penas por daños y perjuicios castigando solo retrasa la plena vigencia de los derechos que tienen los consumidores.

No, me estoy escapando. bajo el pretexto de un posible enriquecimiento sin causa (arts. 1794 y 1795 del CCyC) en favor del consumidor (puesto que el resultado de la multa queda en favor del consumidor reclamante), parte de la doctrina parece soslayar la importancia del deber de seguridad y el hecho de que las autoridades (por ejemplo, los jueces) expresa sus llamados para probar la protección de esos derechos (vgrs. art. 42 de la Constitución Nacional).

Por tal razón, cuando se encuentra en juego la seguridad de los consumidores, creo que no puede alarmarse la prudencia en la aplicación del derecho (daños punitivos), tal como fue ideado por el legislador.

la alzada (Cámara de llamada respectiva) tendrá la importante tarea de ponderar los bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento jurídico, en beneficio de una sociedad cansada de este tipo de incumplimientos por parte de grandes empresas y que reclama mayor seguridad en las relaciones de consumo.

*Abogado y Prof. de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador

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