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El PRO presentó recurso de amparo contra el canje de deuda del FGS

El PRO presentó recurso de amparo contra el canje de deuda del FGS

La presentación legal del PRO

Amparo contra DNU 163 y 164/2023

Argumentos de deuda publica

I. El canje de deuda impulado por el Ministerio de Economía, que fuerza a los organismos públicos a pesar su tenencia de deuda en dólares, resulta objetivo y fácticamente ruinoso.

II. El mero anuncio del canje nos deja al borde del default (incumplimiento). Esto lo informó Fitch Ratings, una de las calificadoras de riesgo más importantes de Wall Street, que decidió bajar la calificación de los bonos argentinos, llevándolos de «CCC-» a «C», luego de ass a conocer la medida. Esta es una de las notas más bajas en su escala de medición de riesgo que representa una categoría de 5 subcategorías (bajamos de «CCC-«, pasando por «CC+», «CC», «CC-«, «C+», hasta la nota «C»).

tercero La calificación “C”, en la palabra de Fitch, refleja la condición unilateral del canje y su conversión compulsiva de moneda (de USD a ARS), cuestiones posteriores que constituyen, conforme a criterios técnicos, un escenario de incumplimiento.

IV. También le informa que, en el momento de ejecutarse el canje, la calificación descenderá inexorablemente a «RD» (incumplimiento restringido, es decir, un incumplimiento parcial).

V. Los tenedores de deuda del sector público deberán canjear sus «bonos en USD de ley extranjera -New York-» (USD 4.000 millones según las autoridades) por bonos en USD de ley nacional que se liquidarán en ARS. No hay más que comparar la cotización de bonos equivalentes (mismas condiciones) con ambas legislaciones para verificar el perjuicio que este cambio conlleva.

VI. Además, como en los decretos no se claro que los bonos ley extranjera que ingresan al Tesoro serán reabsorbidos, en rigor estamos ante un «nuevo endeudamiento» disfrazado de «canje» (argumento de Federico Pinedo).

VIII. Además, se exige a los organismos públicos que se liberen de los «bonos en USD de ley nacional», para destinar el 70% del producido a la compra de bonos en ARS y el 30% restante quedará a «libre disposición» de los organismos públicos para cubrir gastos. ¿No hay pérdida patrimonial en este caso utilizado para gastos corrientes? ¿Se va a usar confi multas electorales?

VIII. El anuncio de Massa potencia un contexto donde el riesgo país superó la barrera de los 2.500 puntos básicos.

Argumentos vinculados a la afectación del FGS y jubilaciones

I. La ley del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) pone límites al PEN en relación al funcionamiento, financiamiento y administración del mismo. Esto se ve totalmente desdibujado con el DNU 164/23, en tanto permite administrar y entregar activos del FGS sin los controles necesarios establecidos por las leyes 24.241 y 26.425 (prevén el Sistema Integrado de Jubilaciones).

II. La Ley 27.574 procuró el «blindaje de los activos del FGS» (creado por el actual Gobierno), al disponer que los activos sean usados ​​para el pago del sistema previsional argentino. Nunca se hizo referencia en su articulado a la derivación de aportes a otro ministerio o inversión que no fuera segura. El DNU omite hacer mérito de esta ley y afecta al FGS para el pago e inversión en cuestiones ajenas al pronóstico del sistema, dejando en estado de vulnerabilidad a las jubilaciones futuras y actuales.

tercero El riesgo de caer en un desfinanciamiento del FGS, a raíz de la mala inversión del mismo, se producirá en tanto no se garantizarán los dividendos que se deben generar conforme a la ley (se traducirá esto en un daño irreparable). El requisito legal que así lo prevé es preciso: solo se puede invertir si el resultado es favorable o sus posibilidades de ser desfavorable.

IV. Hemos fallado en los mecanismos de control que su Directorio y la Comisión Bicameral del Congreso, quienes deben aprobar esta transferencia del FGS por fuera de su ámbito de aplicación. Esto no está ocurriendo con los dos DNU y es la Directora del Anses the person a cargo de tomar la iniciativa de recurrir a las organizaciones de control mencionadas.

V. Raverta deberá cumplir con la función de salvaguardar los intereses reales de futuro de la FGS, y su complicidad en la entrega y desfinanciamiento podrárár su responsabilidad por el incumplimiento de su deber como funcionario público, en razón de lo antes indicado.

Noticia en desarrollo…

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Por Paula Larraín

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