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AFIP definió un anticipo del 15% de Ganancias para 190 grandes empresas

AFIP definió un anticipo del 15% de Ganancias para 190 grandes empresas

Se crea la AFIP pagar una cuenta del impuesto a las Ganancias a grandes empresas que Hayan ha logrado una rentabilidad de más de 600 millones de dólares.

Tal como indicó las organizaciones, este conjunto de contribuyentes representa un universo inferior al 1% del total de personas jurídicas que presenten las declaraciones juradas de ese impuesto.

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Tal como indicaría oficialmente, «la normativa tiene como objetivo profundizar los controles sobre los sectores de mayor capacidad contributiva para reducir los impactos negativos sobre los sectores más vulnerables de la población».

La medida fue disputa a través de la Resolución General 5391/2023, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

La AFIP declaró que dan excluidas del pago a cuenta aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las Ganancias.

¿Cómo determinar el pago a cuenta?

El ente recaudador explicó, a los efectos de la determinación del pago a cuenta, los temas alcanzados debido

1) considerar la declaración jurada del impuesto correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre agosto y diciembre de ese año, ambos inclusive.

2) Por su parte, los contribuyentes pudieron cierres de ejercicio operaron entre enero y julio de 2023, inclusive, ambos deberán considerar la declaración jurada correspondiente al período fiscal de este año.

El pago será computable en el período fiscal siguiente al que haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:

A) Concierre de ejercicio operativo entre agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.

B) Concierre de ejercicio operativo entre enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.

En tanto que, el monto del pago a cuenta se determinará aplicando el 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior a que al que corresponderá imputar el pagosin considerar la deducción de los quebrantos impuestos de ejercicios anteriores en los términos de la Ley.

¿Cómo se abonará el pago del anticipo y en qué momento?

De acuerdo a lo dispuesto, el pago será abonado en tres cuotas iguales y consecutivas, en las siguientes fechas:

1) Para cierres de ejercicio de Agosto a Diciembre 2022: el vencimiento de la cuota 1 será el 22 de agosto/septiembre/octubre de 2023, respectivamente.
2) Para cierres de ejercicio de Enero a Mayo 2023: el vencimiento de la primera cuota será 22 de diciembre de 2023 y enero/febrero de 2024, las siguientes.
3) Para cierres de ejercicio de Junio ​​​​2023: el vencimiento de la primera cuota será el 22 de enero/febrero/marzo de 2024, respectivamente.
4) Para cierres de ejercicio de Julio 2023: el primer vencimiento opera el 22 de febrero el siguiente el 22 de marzo y el tercero, y último, el 22 de abril de 2024.

La AFIP justifica esta medida al señalar que “ha observado que algunos actores económicos se han visto beneficiados al obtener ingresos extraordinarios por la producción y/o comercialización de ciertos productos así como la prestación de determinados servicios”.

“Como coyuntura, se considera necesario que el Estado implemente herramientas que ayuden a la redistribución progresiva de los ingresos, a fin de paliar las desigualdades y reducir los impactos negativos sobre los sectores más vulnerables de la población”, añadió.

I/D

Por Emily Carter

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