Con el inicio del 2023 también se garantizan los plazos que deben tener en cuenta los colombianos y las empresas para cumplir con sus obligaciones tributarias a lo largo del año.
Una de ellas tiene que ver con la retención en la fuente, que no es un impuesto sino un cobro anticipado de un impuesto determinado que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.
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Muchas personas deben tener presenta que, en ciertas ocasiones, cuando reciben un ingreso u honorario por un bien o servicio le se descuentan un pórtico que llama retención en la gotera.
Según el artículo 383 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente para los ingresos laborales parte de una base gravable equivalente o mayor a 95 UVT (Unidad de Valor Tributario), es decir, 4.029.140 pesos para 2023teniendo en cuenta que para este año la UVT fijó en 42.412 pesos.
La retención en la fuente inicia cuando hay una transacción entre una persona, entidad o empresa que paga por un bien o un servicio. Por ejemplo, en el momento de pagar un salario, el empleador realiza una retención en la fuente frente al ingreso del trabajador. Dicho de otro modo, es como un anticipar las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
De acuerdo con la Dian, quienes están obligados a realizar la declaración mensual de retención en la fuente son las personas o empresas clasificadas como agentes de retención. Entre ellos se destacan, por ejemplo, entidades de derecho público, los fondos de inversión, fondos de valor, fondos de pensiones de jubilación e invalidar, ilíquidas sucesiones, entre otras.
También sus agentes de retención los empleados y las personas naturales que tienen la calidad de commerciantes. Estos tienen las obligaciones de éfectuar la retención, declarar la retención en la fuente, consignar lo retenido, expedir los certificados matchientes y conservar los soportes.
Otras de las fuentes de retención es la realizada por los bancos a las cuentas de ahorros o corrientes y que corresponde al Gravamen a los Movimientos Financieros, mejor conocido por los ciudadanos como 4×1.000.
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Una anticipación de los impuestos
La retencion en la fuente le permite al estado recaudar impuestos antes de que comiencen los plazos que tienen los colombianos y las empresas para pagar sus gravámenes cada año.
Mientras que para los contribuyentes significa una oportunidad para ir pagando poco a poco un impuesto y así el saldo a cancelar será menor cuando efectivamente llegue la fecha de hacerlo.
Por lo tanto, es importante, al momento de hacer las declaraciones de los impuestos, tener presentes todas las retenciones en la fuente que le hcieron duree el año gravable 2021 con el fin de que sean descontadas del saldo a pagar.
Fechas para declarar la Retención en la Fuente
Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y, o Impuesto de Timbre, y, o Impuesto sobre las Ventas -IVA deben pagar y pagar las retenciones y autorretenciones modificadas en cada mes.
Para tal fin, deben tener en cuenta el último dígito del NIT. Las fechas fijadas para el cumplimiento de esta obligación son:
• Enero: entre el 7 y el 20 de febrero
• Febrero: entre el 7 y el 21 de marzo
• marzo: entre el 10 y el 21 de abril
• Abril: entre el 9 y el 23 de mayo
• Mayonesa: entre el 7 y el 22 de junio
• Júnior: entre el 7 de julio y el 21 de julio
• Julio: entre el 9 y el 23 de agosto
• agosto: entre el 7 y el 20 de septiembre
• Septiembre: entre el 10 y el 24 de octubre
• Octubre: entre el 8 y el 22 de noviembre
• noviembre: entre el 11 y el 22 de diciembre
• Diciembre: entre el 10 y el 23 de enero de 2024.
Es importante tener en cuenta que para los agentes retenedores a quienes autorizaron el plazo especial y que posean más de 100 sucursales o agencias que practican la retención en la fuente, se encuentran los siguientes plazos:
• Enero: hasta el 23 de febrero
• Febrero: hasta el 24 de marzo
• Marzo: hasta el 24 de abril
• Abril: hasta el 26 de mayo
• mayonesa: hasta el 26 de junio
• júnior: hasta el 25 de julio
• Julio: hasta el 25 de agosto
• agosto: hasta el 22 de septiembre
• Septiembre: hasta el 26 de octubre
• Octubre: hasta el 24 de noviembre
• noviembre: hasta el 26 de diciembre
• Diciembre: hasta el 26 de enero de 2024