El nuevo proyecto de blanqueo: 10 de cal y 10 de arena

Porque un blanco result exitoso deben estar dadas las condiciones y que se verifiquen, al menos, los dos aspectos que garantizan tal resultado.

Blanqueo de capitales: los cambios en el nuevo proyecto que ingresó a Diputados

En efecto, el gobierno carece de la confianza y de la credibilidad que requiere medidas como las que nos convoca.

Asimismo, desprovisto de un plan económico que sentía el órgano y de la inexistencia de un plan sistémico que se dirija hacia la desaparición de los tributos distorsionadores o la reducción de aquellos con alícuotas exageradamente elevadas, garantizando el fracaso seguro de un proyecto de dudosa viabilidad parlamentaria .

Los 10 aspectos positivos del blanco

Sin embargo, debemos reconocer quee existente al menos DIEZ aspectos que resultan positivos, cuentos como:

  1. Las alícuotas definidas para el cálculo del impuesto especial.

  2. El plazo temporal que se define (360 días para ingresar con alícuotas crecientes cuatrimestralmente).

  3. Los beneficios que incorporan.

  4. La amplitud de los bienes susceptibles de exteriorizarse.

  5. La fecha de preexistencia para el caso de las personas humanas. Para el caso de las empresas, en la mayoría de los supuestos será el 31 de diciembre de 2022

  6. Declara válida la exteriorización aunque los incorporados se encuentren anotados un número del cónyuge o conviviente, ascendiente o descendantiente en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad.

  7. Para la valuación de los bienes en moneda extranjera debe convertirse a moneda nacional considerando el tipo de cambio oficial (comprador del Banco Nación) del día de la declaración.

  8. Considerada una dieta simplificada para determinados sujetos.

  9. Intenta reforzar el secreto fiscal definiendo como pena la prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años, para el revelar hechos, actuaciones, documentos o datos, vinculados al dieta.

  10. Se prevén beneficios (aun no definidos) para los contribuyentes cumplidores. La medida se considerará positiva en la medida en que el beneficio del mar esté habilitado para obtener los contribuyentes que ingresan al régimen.

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De todas las formas, el proyecto requiere ser modificado para ampliar el universo de los involucrados o para corregir -al menos- DIEZ aspectos técnicos que escuchan su significado. Entre otros, podemos mencionar:

Los 10 aspectos técnicos del blanco mejorables

Así, esos 10 aspectos perfectibles hijos:

  1. No contemplar la liberación del aporte solidario.

  2. Eliminar la definición de aspectos sensibles en la AFIP y/o en el Poder Ejecutivo, tales como: porcentaje de repatriación, aunque definido un piso mínimo del 10%; beneficios al contribuyente cumplidor; eventuales destinados a que pueda dar a los fondos depositados en entidades financieras locales; etc.

  3. No definido en un umbral mínimo de tolerancia frente a la detección de bienes no declarados por aquellos que optaron por ingresar o errores en el blanqueo. Este aspecto genera alta inseguridad pues frente a errores mínimos puede impugnarse la totalidad del blanqueo.

  4. Establece que a las multas de valuar los bienes à exteriorizar se aplican las normas del impuesto a las ganancias en vez del Impuesto sobre los Bienes Personales. Recordemos que para las personas humanas las normas del Impuesto a las Ganancias obligan a declarar los bienes a su costo histórico de adquisición. Considera que fue un garrafal de error.

  5. Suspender de nuevo con carácter general la prescripción. La prescripción deberá suspenderse únicamente para aquellos contribuyentes que ingresen al régimen.

  6. Los contribuyentes que adhieran al blanqueo renuncian a reclamar el ajuste por inflación y/o la actualización de cualquier suma. De haberlo hecho en el pasado, deben desistir las acciones y los derechos invocados.

  7. Para el caso de personas humanas define como fecha de preexistencia a la fecha de entrada en vigencia de la ley, pero no exime los impuestos que venzan entre esa fecha y la fecha de exteriorización, considerando que el plazo temporal para hacerlo es de 360 ​​​​días

  8. El declarante no podrá tomar en cuenta a su favor los efectos de la prescripción corrida desde el ingreso de los bienes al patrimonio.

  9. Quedan fuera del blanqueo hijos mayores de edad de funcionarios públicos, lo cual generará una suerte de discriminación que requiere ser revisada.

  10. No quedan comprendidos en los beneficios de la liberación del blanqueo los socios administradores y gerentes, directores, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de las sociedades contemplados en la Ley General de Sociedades 19.550 (hasta 1984) y sus modificaciones y cargos equivalentes en cooperativas , fideicomisos y sucesiones indivisas, fondos conjuntos de inversión, y certificantes profesionales de los respectivos saldos. Tampoco quedó comprendido dentro de los beneficios la contribución especial sobre el capital de las Cooperativas.

Además aclaras que el impuesto especial no será deducible del impuesto a las ganancias y además su posee recaudación destino especial.

Sabíasinvitaron a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a promover medidas similares para permitir que las empresas ingresen al blanqueo sin temor a que las jurisdicciones provinciales exijan el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Por último, dado que el país podría estar agotando en este intento equivocado su última bala de platasugerimos desistir del blanqueo y analizar un régimen de moratoria que tolere las sanciones, Parcialmente los intereses resarcitorios allí definidos un plan de pago que es acople con los vencimientos de deuda pública que posee el país.

Desde este formulariopermitirá reincorporar al sistema formal a muchas MiPyMEs que fueron castigadas por el contexto económico y financiero.

* Socio de Impuestos & Legales en BDO Argentina

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